sábado, 22 de junio de 2013

Ley Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad (ley 7600)

Ley 7600

El desarrollo integral de las personas con discapacidad  es declarado de interés publico, de acuerdo a la ley deben tener iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes


Definiciones:

  • Igualdad de oportunidades: Este principio debe tener como base las diversas necesidades de estos ciudadanos con el fin de que puedan disfrutar de iguales oportunidades de acceso y desarrollo .
  • Equiparacion de oportunidades: Se trata de ajustar el entorno  de información, servicios  y actividades de acuerdo a las necesidades de cada persona.
  • Servicio de apoyo: Se trata de proporcionar ayudas técnicas, recursos auxiliares entre otros que le permitan al individuo el desarrollo de su autonomía 

Principios fundamentales : 
  • Objetivos: Servir como un medio para que las personas discapacitadas alcancen su máximo desarrollo.
  • Velar por la igualdad de oportunidades en distintos ámbitos como : educación, recreación. deportes, etc.
  • Eliminar cualquier tipo de preferencia  que excluya a los discapacitados de alguna actividad u organización especifica 
Obligaciones del estado: 
  • Con base a esta ley se debe prestar una serie de servicios que garanticen la igualdad  así como desarrollar proyectos en los cuales se vean beneficiados las minorías
  • Velar porque los accesos  de las instalaciones publicas sean adecuadas para la utilización de todos los ciudadanos.
  •  Dar apoyo a los sectores de la sociedad y organizaciones de personas discapacitadas, a fin de lograr una equidad de oportunidades.
  • Garantizar que estas personas tengan acceso a ejercer su autonomía y desarrollar una vida digna.
Programas y servicios:

Los servicios que cuenten con el financiamiento total o parcial por parte del estado deberán cumplir al pie de la letra con las disposiciones de la presente ley.

  • Información: 
Todo tipo de institución que brinde servicios para las personas discapacitadas deberá tener información verás y accesible de acuerdo al tipo de discapacidad que se presente y los servicios que brinden.
  • Familia:
Cada miembro de la familia debe contribuir al desarrollo y plenitud del discapacitado para que ejerza sus deberes y derechos.
  • Formas del sistema educativo: 
El sistema educativo regular debe contar con un programa dirigido a las personas con necesidades especiales y con servicio de apoyo requerido.


Acceso al trabajo

  • Derecho al trabajo: El estado debe garantizar las oportunidades de trabajo tanto en zonas urbanas como rurales y deben ser igualdad de oportunidades sin ningún tipo de exclusión.
  • Capacitación prioritaria: Será una prioridad preparar a las personas mayores de 18 años que por su discapacidad no hayan tenido acceso a la educación y capacitación laboral.
  • Obligación del patrono: En este caso el patrono deberá garantizar facilidades para la capacitación y superación en el empleo.
  • Obligación del estado: El estado garantizará protección a aquellas personas que presenten una discapacidad como consecuencia de alguna enfermedad o lesión , así mismo la Caja Costarricense de Seguro Social deberá brindar atención medica durante el periodo requerido durante el cual el estado deberá dar una prestación económica hasta por un año si es preciso y en caso de que se requiera proporcionar una pensión del régimen no contributivo de la caja al paciente afectado. 
  • Obligación del ministerio de trabajo y seguridad social : El ministerio debe mantener un grupo de profesionales al servicio de las personas discapacitadas para ayudarlos a integrarse a un empleo sin que afecte su discapacidad así como también debe estar en contacto directo con las organizaciones de personas con discapacidad.
Acceso a los servicios de salud


  • Acceso: Los servicios de salud deberán ser en igualdad de condiciones a cualquiera que los requiera, por ningún motivo el servicio brindado al discapacitado puede ser de menor calidad.
  • Servicios de rehabilitación: La Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Nacional de seguros garantizarán atención optima en servicios de rehabilitación en todo el país incluyendo servicios ambulatorios y a domicilio.
  • Medios de transporte adaptados: Los medios de las instituciones públicas deberán contar con todo lo necesario para cubrir los requerimientos del discapacitado.
  • Prohibición de negar seguros de vida o pólizas: No se le podrá negar un seguro de vida o póliza enfocándose únicamente en su discapacidad  
Acceso al espacio físico

  • Requisitos técnicos de los pasos peatonales: Estos pasos deberán contar con todo lo necesario para ser utilizados sin riesgo alguno por los discapacitados.
  • Estacionamientos: Tanto los estacionamientos públicos como privados tendrán destinado como mínimo el 5% de su espacio a estacionar para vehículos ocupados por discapacitados, además estos espacios deberán ser cercanos a puertas de acceso a los locales y áreas publicas.
  • Ascensores: Los ascensores tendrán que contar con fácil acceso y manejo de manera que puedan ser utilizados por todas las personas sin excepción.
Acceso a los medios de transporte

  • Permisos y concesiones: Las concesionarias que deseen obtener el permiso para el transporte público deberán contar con el visto bueno del Ministerio de obras públicas y transportes que comprobará que se cumplan los preceptos establecidos en esta ley.
Por ejemplo: Las empresas que brindan servicio de autobús deben de tener en sus unidades una plataforma para facilitar el abordaje de personas en sillas de ruedas.
  • Taxis: En el caso de la modalidad de taxi el Ministerio de obras públicas y transportes velará porque se encuentren al menos el 10% de la flotilla de taxis en pleno uso de todas las personas sin excepción.
Acceso a la cultura, el deporte y actividades recreativas

  • Acceso: Cualquier espacio físico donde se realiza una actividad cultural, deportiva o recreativa tendrá que ser accesible a todas las personas,tanto instituciones publicas como privadas que promuevan una actividad velara porque se cumpla esta regla. 
 Por ejemplo: Hoy en día se realizan las olimpiadas especiales mediante las cuales las personas discapacitadas tienen la oportunidad de desarrollar su talento en determinado deporte.
  • Actos discriminatorios: Se considerará como acto discriminatorio la exclusión de una persona de una actividad deportiva o cultural por motivo de su discapacidad. 
Acciones 


  • Medidas presupuestarias: Todas las instituciones del estado deberán tomar medidas presupuestarias para prestar servicios de apoyo y todo lo que requieran para cumplir la presente ley.
  • Programas de capacitación: Tanto las instituciones públicas como privadas incluirán programas de educación y orientación sobre discapacidad dirigidos a su personal
  • Medidas institucionales para evitar la discriminación: Las instituciones de servicio público están obligadas a divulgar y promover el respeto en el lugar de estudio o trabajo, a fin de evitar la promulgación de la discriminación.
Procedimientos y sanciones
  • Multa: La persona que comete cualquier tipo de discriminación o exclusión hacia una persona será sancionada con una multa igual a la mitad de un salario base
  • Sanciones por irregularidades en reclutamiento y selección de personal: En cualquier institución sera anulable a solicitud del afectado,  cualquier despido, suspensión o re ubicación que tenga relación directa con su discapacidad.
  • Multa de transito: Se le impondrá una multa según lo establecido sobre cualquier vehículo que se encuentre estacionado en lugares debidamente señalados para personas discapacitadas.
  •  Sanción por desacato de las normas de accesibilidad: Los encargados de construcciones velarán por que se cumplan las reglas de accesibilidad sin exclusión a ninguna persona, de lo contrario podrán ser obligados a petición del afectado a efectuar las mejoras para conservar u obtener los permisos de construcción.  
Por ejemplo: A la hora de construir un mall se debe contemplar en los planos los accesos como rampas etc para las personas con alguna discapacidad. 








Derechos y deberes de los usuarios de servicios de salud públicos y privados ( Ley 8239)

Ley 8239 

Esta ley tiene como propósito establecer derechos y obligaciones de los usuarios en todos los servicios de salud tanto públicos como privados. Se encuentran divididos en derechos y deberes                                    
 

                                          
Derechos :

  • Deben recibir  información sobre los derechos y deberes lo más clara y concreta posible
  • Informar sobre el nombre y grado profesional que poseen los funcionarios de dicha institución.
  • Recibir información necesaria para dar autorización para aplicar determinado tratamiento.
  • Ser atendidos sin excepción  en caso de emergencia  o con puntualidad en caso de una cita previa.
  • Aceptar o rechazar una proposición para participar en procesos de investigación clínica.
  •  Tener libre acceso a su historial clínico y a que se le proporcione una copia del mismo.
  • Hacer valer el derecho de confidencialidad de su historia clínica así como toda la información referente a su estado de salud . En caso de docencia se deberá otorgar su consentimiento para que su padecimiento sea analizado.
  •  Indicar el momento que se crea conveniente para la donación de órganos.
Las personas que hagan uso de servicios de salud privados además de los derechos antes mencionados tendrán derecho  a un informe detallado de los gastos de su tratamiento, además de indicar el nombre de las personas autorizadas para visitarlo durante su estadía en el establecimiento.

Por ejemplo: A la hora de adquirir un servicio medico privado para el nacimiento de un bebe, el hospital o clínica deberá ofrecer un informe detallado de todo lo utilizado en el procedimiento además de garantizar el libre acceso de la o las personas  indicadas con anterioridad que acompañaran a la madre.  

Deberes:
  • Debe proporcionar información lo mas completa posible acerca de su estado de salud y de su historia clínica.
  • Acatar todas las disposiciones brindadas por el personal de salud.
  • Asumir responsabilidad por actos que vayan en contra de lo indicado por el personal de la salud
  • Colaborar siempre y cuando tenga los medios para hacerlo. con el financiamiento de los servicios de salud públicos.



Creación de la auditoria general de los servicios de salud

Es un órgano de desconcentración  máxima del ministerio de salud, el cual tiene como objetivo principal hacer cumplir todos los requisitos establecidos en la ley 8239 y promover el mejoramiento en la prestación de servicios de salud. 

Funciones: 
  • Proponer programas con el fin de mejorar los servicios de salud
  • Desarrollar estrategias para encontrar soluciones a las quejas de los usuarios
  • Asegurar la disfusion de los derechos y responsabilidades de los pacientes.
  • Ejecutar leyes y funciones de acuerdo con los reglamentos aplicables.
 Contraloria de servicios de salud

Todo centro de salud sea publico o privado deberá tener una contraloria de servicios la cual se organizara y regirá de acuerdo a las disposiciones de la auditoria general de los servicios de salud .

Funciones:
  •  Informar y orientar al paciente sobre sus deberes y derechos dentro de la institución 
  • Elaborar informes semestrales acerca de las quejas y soluciones brindadas a los pacientes
  • Velar activamente porque se cumplan las disposiciones de la presente ley.
  • Recibir denuncias por violación a los derechos del paciente
  • Llevar registro de las reacciones de los pacientes ante los servicios brindados, para lograr medir el aumento de calidad en los servicios
Presentación de reclamos

Cualquier persona que considere que sus derechos ha sido violentados tendrá la libertad de interponer un reclamo el cual deberá ser presentado a más tardar en los próximos cinco días hábiles luego del hecho, además el afectado podrá solicitar la reserva total de su identidad. 

Resolución de denuncias y  reclamos

El reclamo será rechazado si se determina que no hubo violación de derechos, de lo contrario al existir dicha violación se procederá con la sanción correspondiente de acuerdo al reglamento de la institución. En cualquiera de los dos casos la resolución debe ser dada en los próximos ocho días inmediatos a la presentación del reclamo.

Por ejemplo: La negativa de algún hospital a atender a un paciente que se presente en sus instalaciones por factores ajenos completamente a la persona como por ejemplo falta de personal o instalaciones no aptas para realizar algún procedimiento.