El desarrollo integral de las personas con discapacidad es declarado de interés publico, de acuerdo a la ley deben tener iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes
Definiciones:- Igualdad de oportunidades: Este principio debe tener como base las diversas necesidades de estos ciudadanos con el fin de que puedan disfrutar de iguales oportunidades de acceso y desarrollo .
- Equiparacion de oportunidades: Se trata de ajustar el entorno de información, servicios y actividades de acuerdo a las necesidades de cada persona.
- Servicio de apoyo: Se trata de proporcionar ayudas técnicas, recursos auxiliares entre otros que le permitan al individuo el desarrollo de su autonomía
Principios fundamentales :
- Objetivos: Servir como un medio para que las personas discapacitadas alcancen su máximo desarrollo.
- Velar por la igualdad de oportunidades en distintos ámbitos como : educación, recreación. deportes, etc.
- Eliminar cualquier tipo de preferencia que excluya a los discapacitados de alguna actividad u organización especifica
Obligaciones del estado:
- Con base a esta ley se debe prestar una serie de servicios que garanticen la igualdad así como desarrollar proyectos en los cuales se vean beneficiados las minorías
- Velar porque los accesos de las instalaciones publicas sean adecuadas para la utilización de todos los ciudadanos.
- Dar apoyo a los sectores de la sociedad y organizaciones de personas discapacitadas, a fin de lograr una equidad de oportunidades.
- Garantizar que estas personas tengan acceso a ejercer su autonomía y desarrollar una vida digna.
Programas y servicios:
Los servicios que cuenten con el financiamiento total o parcial por parte del estado deberán cumplir al pie de la letra con las disposiciones de la presente ley.
Los servicios que cuenten con el financiamiento total o parcial por parte del estado deberán cumplir al pie de la letra con las disposiciones de la presente ley.
- Información:
- Familia:
Cada miembro de la familia debe contribuir al desarrollo y plenitud del discapacitado para que ejerza sus deberes y derechos.
- Formas del sistema educativo:
El sistema educativo regular debe contar con un programa dirigido a las personas con necesidades especiales y con servicio de apoyo requerido.
Acceso al trabajo
- Derecho al trabajo: El estado debe garantizar las oportunidades de trabajo tanto en zonas urbanas como rurales y deben ser igualdad de oportunidades sin ningún tipo de exclusión.
- Capacitación prioritaria: Será una prioridad preparar a las personas mayores de 18 años que por su discapacidad no hayan tenido acceso a la educación y capacitación laboral.
- Obligación del patrono: En este caso el patrono deberá garantizar facilidades para la capacitación y superación en el empleo.
- Obligación del estado: El estado garantizará protección a aquellas personas que presenten una discapacidad como consecuencia de alguna enfermedad o lesión , así mismo la Caja Costarricense de Seguro Social deberá brindar atención medica durante el periodo requerido durante el cual el estado deberá dar una prestación económica hasta por un año si es preciso y en caso de que se requiera proporcionar una pensión del régimen no contributivo de la caja al paciente afectado.
- Obligación del ministerio de trabajo y seguridad social : El ministerio debe mantener un grupo de profesionales al servicio de las personas discapacitadas para ayudarlos a integrarse a un empleo sin que afecte su discapacidad así como también debe estar en contacto directo con las organizaciones de personas con discapacidad.
Acceso a los servicios de salud- Acceso: Los servicios de salud deberán ser en igualdad de condiciones a cualquiera que los requiera, por ningún motivo el servicio brindado al discapacitado puede ser de menor calidad.
- Servicios de rehabilitación: La Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Nacional de seguros garantizarán atención optima en servicios de rehabilitación en todo el país incluyendo servicios ambulatorios y a domicilio.
- Medios de transporte adaptados: Los medios de las instituciones públicas deberán contar con todo lo necesario para cubrir los requerimientos del discapacitado.
- Prohibición de negar seguros de vida o pólizas: No se le podrá negar un seguro de vida o póliza enfocándose únicamente en su discapacidad
Acceso al espacio físico
- Requisitos técnicos de los pasos peatonales: Estos pasos deberán contar con todo lo necesario para ser utilizados sin riesgo alguno por los discapacitados.
- Estacionamientos: Tanto los estacionamientos públicos como privados tendrán destinado como mínimo el 5% de su espacio a estacionar para vehículos ocupados por discapacitados, además estos espacios deberán ser cercanos a puertas de acceso a los locales y áreas publicas.
- Ascensores: Los ascensores tendrán que contar con fácil acceso y manejo de manera que puedan ser utilizados por todas las personas sin excepción.
Acceso a los medios de transporte
- Permisos y concesiones: Las concesionarias que deseen obtener el permiso para el transporte público deberán contar con el visto bueno del Ministerio de obras públicas y transportes que comprobará que se cumplan los preceptos establecidos en esta ley.
- Taxis: En el caso de la modalidad de taxi el Ministerio de obras públicas y transportes velará porque se encuentren al menos el 10% de la flotilla de taxis en pleno uso de todas las personas sin excepción.
Acceso a la cultura, el deporte y actividades recreativas
- Acceso: Cualquier espacio físico donde se realiza una actividad cultural, deportiva o recreativa tendrá que ser accesible a todas las personas,tanto instituciones publicas como privadas que promuevan una actividad velara porque se cumpla esta regla.
- Actos discriminatorios: Se considerará como acto discriminatorio la exclusión de una persona de una actividad deportiva o cultural por motivo de su discapacidad.
Acciones
- Medidas presupuestarias: Todas las instituciones del estado deberán tomar medidas presupuestarias para prestar servicios de apoyo y todo lo que requieran para cumplir la presente ley.
- Programas de capacitación: Tanto las instituciones públicas como privadas incluirán programas de educación y orientación sobre discapacidad dirigidos a su personal
- Medidas institucionales para evitar la discriminación: Las instituciones de servicio público están obligadas a divulgar y promover el respeto en el lugar de estudio o trabajo, a fin de evitar la promulgación de la discriminación.
Procedimientos y sanciones
- Multa: La persona que comete cualquier tipo de discriminación o exclusión hacia una persona será sancionada con una multa igual a la mitad de un salario base
- Sanciones por irregularidades en reclutamiento y selección de personal: En cualquier institución sera anulable a solicitud del afectado, cualquier despido, suspensión o re ubicación que tenga relación directa con su discapacidad.
- Multa de transito: Se le impondrá una multa según lo establecido sobre cualquier vehículo que se encuentre estacionado en lugares debidamente señalados para personas discapacitadas.
- Sanción por desacato de las normas de accesibilidad: Los encargados de construcciones velarán por que se cumplan las reglas de accesibilidad sin exclusión a ninguna persona, de lo contrario podrán ser obligados a petición del afectado a efectuar las mejoras para conservar u obtener los permisos de construcción.
Por ejemplo: A la hora de construir un mall se debe contemplar en los planos los accesos como rampas etc para las personas con alguna discapacidad.

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